Overblog
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
mydarkdesiresinlaw.overblog.com

ABORTO LEGAL EN COLOMBIA? UNA REALIDAD MUNDIAL

Despenalización del aborto en Colombia 2006 - 2012

Seis años de Trabajo contra viento y marea

• Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia el 52% de los embarazos que ocurren en Colombia no son deseados.

• El embarazo no deseado es la principal causa de aborto en Colombia

• Un 25% de las mujeres no conoce los casos en los que se puede interrumpir el embarazo de manera voluntaria.

Este 10 de mayo se conmemoran 6 años desde que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-355 de 2006 reconoció el derecho de las mujeres colombianas a interrumpir de manera voluntaria el embarazo es tres circunstancias:

• Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.

• Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

• Cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Sin embargo, pese a que el Ministerio de la Protección Social entregó oportunamente la reglamentación para la prestación de los servicios de Interrupción Voluntaria del embarazo, aún persisten barreras que impiden el ejercicio de este derecho y obligan a las mujeres a practicarse abortos en forma insegura poniendo en riesgo su vida y su salud.

Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo –ILVE-, es un derecho

Según un informe publicado por la Mesa por la vida y la salud de las mujeres en 2011; los obstáculos más frecuentes que se presentan a las mujeres para acceder legalmente al aborto son:

• El desconocimiento que los proveedores de salud tienen de la sentencia C-355 y de la reglamentación expedida por el Ministerio.

• La información que tienen las mujeres sobre la ILVE es parcial o equivocada. Según La Mesa entre las mujeres a quienes les han brindado asesoría se enteraron por medio de la información que circula en la internet, en muchos otros casos por parte de proveedores de servicios privados, por amigas o familiares que tenían conocimiento; sin embargo, todas las mujeres que acudieron al servicio jurídico de La Mesa solo se informaron del derecho a la ILVE, única y exclusivamente cuando se enfrentaron a un embarazo no deseado (por cualquiera de las tres circunstancias autorizadas por la Corte) y no porque recibieran información y educación integral y preventiva.

• Pese a que la Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2009, ordenó desarrollar campañas educativas e incluir información sobre la ILVE en las clases de educación sexual, a la fecha no se ha dado cabal cumplimiento a este mandato.

• La falta de entrenamiento médico en los lineamientos indicados en las normas técnicas internacionales, lo que afecta la disponibilidad del servicio en los primeros niveles de atención; por esto, las mujeres se ven obligadas a acudir a atención de alta complejidad, lo que eleva los costos de la prestación de servicios para el sistema de salud y dilata el trámite para la solicitud y la asistencia médica.

• La objeción de conciencia médica en casos de prestación del servicio de aborto se encuentra reconocida por la Corte Constitucional.

• La objeción de conciencia está siendo mal empleada, pues se ha convertido en un instrumento para obstaculizar el ejercicio de los derechos de las mujeres; se realiza sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir, negándose a brindar información, intentando persuadir a la mujer y sin la remisión efectiva que es requerida, cometiendo actos de maltrato o discriminación y vulnerando la confidencialidad de la paciente así́ como el secreto profesional. Algunas instituciones de salud han establecido que sus profesionales firmen pactos colectivos para objetar conciencia o se han rehusado a proveer los servicios de aborto.

• Se han presentado casos en los que funcionarios judiciales se niegan a proteger los derechos de las mujeres que están reconocidos, objetando conciencia para evitar emitir un fallo. Este comportamiento constituye una falta gravísima contra el derecho a la justicia y al debido proceso.

Profamilia entidad especializada en salud sexual, salud reproductiva que promueve los derechos de la población Colombiana, implementó un programa integral de Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo que incluye: Prueba de embarazo, asesoría en opciones, procedimiento para la interrupción, elección inmediata de un método anticonceptivo y control.

De esta manera las mujeres podrán de manera segura acceder a servicios de calidad y disminuir riesgos para su salud.

Con el fin de ofrecer información clara y veraz sobre cuando una mujer puede exigir legalmente su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, Profamilia desarrolló una guía que explica detalladamente cada una de las circunstancias en las que el aborto en Colombia no es un delito.

Para ver la guía haga clic en el siguiente enlace

Si desea mayor información puede comunicarse a Profamilia,

Departamento de comunicaciones.

Teléfono 339 0957 celular 313 4640747

Correo electrónico: comunicaciones@profamilia.org.co

ABORTO LEGAL EN COLOMBIA? UNA REALIDAD MUNDIAL
ABORTO LEGAL EN COLOMBIA? UNA REALIDAD MUNDIAL
ABORTO LEGAL EN COLOMBIA? UNA REALIDAD MUNDIAL
Compartir este post
Repost0
Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post